Micelio

Artículo 2

En Dichos Contratos Debe Estipularse: A) Que Los Profesionales Prestarán En Colombia Los Servicios Directamente Relacionado Con Su Experiencia En El Exterior

Decreto 1397 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1959 y se desarrolla la Ley 6 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En dichos contratos debe estipularse

a)

Que los profesionales prestarán en Colombia los servicios directamente relacionado con su experiencia en el exterior. Debe indicarse con toda precisión el servicio, pero no es necesario que éste se realice dentro de u contrato de trabajo, ni que tenga lugar en forma exclusiva. El profesional debe comprometerse con ICETEX o COLCIENCIAS a fijar su residencia en el país por cinco años continuos, a partir de la fecha de nacionalización de último de los elementos que importe dentro del régimen que prevé este Decreto, y aunque salga al exterior en periodos no superiores a tres meses anuales. El nombramiento en misiones oficiales al Exterior no implica incumplimiento de este requisito:

b)

Que el ICETEX o COLCIENCIAS se obliguen con el Gobierno colombiano a seleccionar las personas que pueden beneficiarse del régimen previsto en este Decreto, y a garantizar que cumplen con las condiciones exigidas por el y que esas personas servirán a la política de desarrollo económico y social consignada en los planes respectivos;

c)

Que una vez realizada la selección y otorgadas las garantías descritas en el literal anterior, el Gobierno colombiano eximirá de impuestos de aduana, los mensajes domésticos, capitales, maquinarias y demás elementos que en el contrato se enumeren y que traigan los profesionales para fijar su residencia en Colombia, dentro de las condiciones que adelante se estipulen;

d)

Que los profesionales colombianos a que se refieren estos contratos podrán acogerse a los beneficios fiscales previstos en los artículos 6, 7,8 y 9 de este Decreto;

e)

Que las actividades a las cuales van a vincularse los profesionales que regresan al país dentro del sistema que prevé este Decreto tienen relación con la formulación o ejecución de planes y programas de desarrollo económico, cultural, sanitario, u otras materias conexas;

f)

Que los capitales, maquinarias y demás elementos que se enumeren como para importar en condiciones de gravamen especial, sean de cantidades condiciones razonables, dentro del criterio de que constituyen el menaje y equipo ordinarios de un profesional y su familia y de que debieron ser adquiridos por el profesional durante su permanencia en el exterior con recursos obtenidos allí. Los contratos que se celebren en desarrollo de este Decreto limitarán el valor, cantidad y clase de los bienes importados sin gravamen;

g)

Que los profesionales que van a vincularse al país reúnen las condiciones del artículo tercero de este Decreto;

h)

Que está constituida en forma satisfactoria la fianza o garantía de que habla el artículo quinto de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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