Micelio

Artículo 5

Atendiendo A La Cantidad, Clase Y Valor De Los Artículos Que Se Proponen Traer Dentro De Las Condiciones Aduaneras Fiscales Y Administrativas Más Favorables Que Establece Este Decreto, El Contrato Señalará El Modo De Establecer Garantías Para Que Quienes Contraten Con El Gobierno, O Los Profesionales Que Se Acojan A Este Decreto, Garanticen Con Deposito O Fianza A Órdenes Del Ministerio De Hacienda, Que Dichos Profesionales Cumplirán Todos Los Requisitos Previstos En Este Decreto Y Las Demás Normas Vigentes

Decreto 1397 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1959 y se desarrolla la Ley 6 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. atendiendo a la cantidad, clase y valor de los artículos que se proponen traer dentro de las condiciones aduaneras fiscales y administrativas más favorables que establece este Decreto, el contrato señalará el modo de establecer garantías para que quienes contraten con el Gobierno, o los profesionales que se acojan a este Decreto, garanticen con deposito o fianza a órdenes del Ministerio de Hacienda, que dichos profesionales cumplirán todos los requisitos previstos en este Decreto y las demás normas vigentes. Para tal efecto, los profesionales que se beneficien de este Decreto adquirirán la obligación de informar cada seis meses al ICETEX y a COLCIENCIAS, y de éstos a la Dirección General de Aduanas, cuál es su dirección en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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