Micelio

Artículo 8

Los Profesionales Que Se Acojan Al Sistema De Este Decreto Podrán Importar Un Vehículo Cuyo Valor Nuevo No Exceda De Us$ 5

Decreto 1397 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1959 y se desarrolla la Ley 6 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los profesionales que se acojan al sistema de este Decreto podrán importar un vehículo cuyo valor nuevo no exceda de US$ 5.000.00 FOB, si fue adquirido antes de su regreso al país y con recursos obtenidos en el exterior, con el 20% de gravamen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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