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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 468 de 1987

por el cual se dictan disposiciones sobre competencia y procedimiento en materia de narcotráfico.

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Mientras Subsista El Actual Estado De Sitio, El Conocimiento De Los Delitos Previstos En Los Artículos 32, 33, 34 Y 35 De La Ley 30 De 1986, Y Conexos, Será De Competencia De Los Jueces Especializados A Que Se Refieren Los Decretos 1806 De 1985 Y 466 De 19872º La Competencia Que Se Atribuye Por El Artículo Anterior A Los Jueces Especializados, Se Ejercerá Sin Perjuicio De La Competencia Que Les Asigna La Ley 2º De 19843º Las Infracciones A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto, Se Tramitarán Y Fallarán Por El Procedimiento Especial Señalado En El Capítulo Ii De La Ley 2º De 19844º Los Procesados Por Los Delitos Indicados En El Artículo 1º De Este Decreto No Tendrán Derecho A La Libertad Provisional Ni A La Condena Condicional5º Las Disposiciones Anteriores Se Aplicarán A Los Hechos Que Tengan Lugar A Partir De La Vigencia De Este Decreto6º El Ministerio Público Ante Los Jueces Especializados A Que Se Refiere Este Decreto, Será Ejercido Por Los Correspondientes Fiscales De Circuito7º Los Artículos Anteriores Entrarán En Vigencia A Partir Del 1º De Mayo De 19878º Los Procesos Relacionados Con Los Delitos Indicados En El Artículo 1º De Este Decreto Que Estén Siendo Conocidos Por La Justicia Penal Militar, Serán Repartidos En El Estado En Que Se Encuentren Entre Los Jueces Penales Del Circuito, Conforme A Las Disposiciones Vigentes En Materia De Reparto, En Coordinación Con La Respectiva Dirección Seccional De Instrucción Criminal9º La Designación De Los Jueces Especializados A Que Se Refieren Los Decretos 1806 De 1985 Y 466 De 1987, Deberá Producirse Por Los Tribunales Superiores Respectivos, A Más Tardar El 10 De Abril De 198710Artículo 10
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