º La designación de los jueces especializados a que se refieren los Decretos 1806 de 1985 y 466 de 1987, deberá producirse por los Tribunales Superiores respectivos, a más tardar el 10 de abril de 1987.
Decreto 468 de 1987 →Vigente
Artículo 9
º La Designación De Los Jueces Especializados A Que Se Refieren Los Decretos 1806 De 1985 Y 466 De 1987, Deberá Producirse Por Los Tribunales Superiores Respectivos, A Más Tardar El 10 De Abril De 1987
Decreto 468 de 1987 · por el cual se dictan disposiciones sobre competencia y procedimiento en materia de narcotráfico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.