Micelio

Artículo 4

º Los Procesados Por Los Delitos Indicados En El Artículo 1º De Este Decreto No Tendrán Derecho A La Libertad Provisional Ni A La Condena Condicional

Decreto 468 de 1987 · por el cual se dictan disposiciones sobre competencia y procedimiento en materia de narcotráfico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los procesados por los delitos indicados en el artículo 1º de este Decreto no tendrán derecho a la libertad provisional ni a la condena condicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 468 de 1987