º La competencia que se atribuye por el artículo anterior a los jueces especializados, se ejercerá sin perjuicio de la competencia que les asigna la Ley 2º de 1984.
Decreto 468 de 1987 →Vigente
Artículo 2
º La Competencia Que Se Atribuye Por El Artículo Anterior A Los Jueces Especializados, Se Ejercerá Sin Perjuicio De La Competencia Que Les Asigna La Ley 2º De 1984
Decreto 468 de 1987 · por el cual se dictan disposiciones sobre competencia y procedimiento en materia de narcotráfico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.