º Los procesos relacionados con los delitos indicados en el artículo 1º de este Decreto que estén siendo conocidos por la Justicia Penal Militar, serán repartidos en el estado en que se encuentren entre los jueces penales del Circuito, conforme a las disposiciones vigentes en materia de reparto, en coordinación con la respectiva Dirección Seccional de Instrucción Criminal.
Decreto 468 de 1987 →Vigente
Artículo 8
º Los Procesos Relacionados Con Los Delitos Indicados En El Artículo 1º De Este Decreto Que Estén Siendo Conocidos Por La Justicia Penal Militar, Serán Repartidos En El Estado En Que Se Encuentren Entre Los Jueces Penales Del Circuito, Conforme A Las Disposiciones Vigentes En Materia De Reparto, En Coordinación Con La Respectiva Dirección Seccional De Instrucción Criminal
Decreto 468 de 1987 · por el cual se dictan disposiciones sobre competencia y procedimiento en materia de narcotráfico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.