Micelio
DecretoVigente

Decreto 1391 de 1961

Por el cual se establece el trámite que deben seguir los recaudos por concepto de impuesto de fomento eléctrico y siderúrgico y de licores destilados de producción nacional

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Dentro De Los Cinco Primeros Días De Cada Mes La División De Tesorería Del Ministerio Da Y Crédito Público Consignará El 90% Del Recibido Por Concepto Del Impuesto Especial De Fomento Eléctrico Y Siderúrgico En El Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, En Calidad De Depósito A Favor De La Nación2El Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Aplicará Los Depósitos De Que Trata El Artículo Anterior Como Aporte De La Nación En El Capital Del Instituto, En La Cuantía Que Las Autorizaciones Contenidas En Los Acuerdos Mensuales De Gastos Lo Permitan3El 5% De Las Cantidades Que Perciba El Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Por Concepto Del Impuesto Del 3% Deberá Permanecer En Depósito A Favor De La Nación Con El Objeto De Atender A Las Devoluciones De Las Cantidades Pasadas En Exceso Por Los Contribuyentes Por El Mencionado Concepto4Dentro De Los Primeros Quince (15) Días De Cada Mes, Los Departamentos Deberán Consignar A Órdenes De La División De Tesorería Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Lo Recaudado Por Impuestos Al Consumo De Licores Destilados De Producción Nacional, En La Siguiente Forma: A) El 10% En El Banco De La República; B) El 45% En La Respectiva Sociedad Filial Del Instituto De Fomento Municipal De La Correspondiente Sección Político-Administrativa, Y A)el 45% En La Respectiva Sociedad Filial Del Instituto O De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, O En La Corporación Regional Autónoma Que Haya Asumido El Fomento Eléctrico, En La Sección Correspondiente5Las Entidades Depositarías De Los Fondos De Que Trata El Artículo Anterior, Podrán Capitalizar Tales Dineros En Calidad De Aportes De Los Institutos Mencionados A Sus Respectivas Sociedades Filiales, Cumplimiento Los Otros Requisitos Legales, En La Cuantía Que Las Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos Lo Permitan6Los Institutos De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Y De Fomento Municipal Tendrán Acceso Por Intermedio De Sus Visitadores A Las Dependencias Departamentales, Encargadas De La Liquidación De Este Impuesto, Para Efectos De Su Confrontación7Los Recaudos Por Concepto De Los Impuestos Al Consumo De Licores Destilados, Causados Hasta El 31 De Diciembre De 1960 En Los Departamentos, Y Los Causados O Que Se Causen En Las Intendencias Y Comisarias Siguen El Régimen Establecido Antes De La Vigencia De La Ley 81 De 19608Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Dado En Bogotá De Junio De 1961
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