Micelio

Artículo 3

El 5% De Las Cantidades Que Perciba El Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Por Concepto Del Impuesto Del 3% Deberá Permanecer En Depósito A Favor De La Nación Con El Objeto De Atender A Las Devoluciones De Las Cantidades Pasadas En Exceso Por Los Contribuyentes Por El Mencionado Concepto

Decreto 1391 de 1961 · Por el cual se establece el trámite que deben seguir los recaudos por concepto de impuesto de fomento eléctrico y siderúrgico y de licores destilados de producción nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El 5% de las cantidades que perciba el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico por concepto del impuesto del 3% deberá permanecer en depósito a favor de la Nación con el objeto de atender a las devoluciones de las cantidades pasadas en exceso por los contribuyentes por el mencionado concepto. Anualmente se podrán hacer ajustes en la cuenta de depósito con el objeto de que la cantidad depositada equivalga al 5% del valor total de los recaudos efectuados en el año. En los acuerdos mensuales de ordenación de gastos se tomarán las medidas conducentes para la aplicación del presente articuló.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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