° Los recaudos por concepto de los impuestos al consumo de licores destilados, causados hasta el 31 de diciembre de 1960 en los Departamentos, y los causados o que se causen en las Intendencias y Comisarias siguen el régimen establecido antes de la vigencia de la Ley 81 de 1960. Los recaudos por el mismo concepto causados durante el año de 1961 en los territorios departamentales, que no hayan sido consignados por los Departamentos, deberán depositarse por éstos en la forma prevista en el artículo 4° dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgación del presente Decreto. Cuando los recaudos de que trata el inciso anterior hayan sido consignados a favor de la División de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se seguirá el trámite establecido en el Decreto 579 de 19.59.
Decreto 1391 de 1961 →Vigente
Artículo 7
Los Recaudos Por Concepto De Los Impuestos Al Consumo De Licores Destilados, Causados Hasta El 31 De Diciembre De 1960 En Los Departamentos, Y Los Causados O Que Se Causen En Las Intendencias Y Comisarias Siguen El Régimen Establecido Antes De La Vigencia De La Ley 81 De 1960
Decreto 1391 de 1961 · Por el cual se establece el trámite que deben seguir los recaudos por concepto de impuesto de fomento eléctrico y siderúrgico y de licores destilados de producción nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.