Micelio

Artículo 4

Dentro De Los Primeros Quince (15) Días De Cada Mes, Los Departamentos Deberán Consignar A Órdenes De La División De Tesorería Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Lo Recaudado Por Impuestos Al Consumo De Licores Destilados De Producción Nacional, En La Siguiente Forma: A) El 10% En El Banco De La República; B) El 45% En La Respectiva Sociedad Filial Del Instituto De Fomento Municipal De La Correspondiente Sección Político-Administrativa, Y A)el 45% En La Respectiva Sociedad Filial Del Instituto O De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, O En La Corporación Regional Autónoma Que Haya Asumido El Fomento Eléctrico, En La Sección Correspondiente

Decreto 1391 de 1961 · Por el cual se establece el trámite que deben seguir los recaudos por concepto de impuesto de fomento eléctrico y siderúrgico y de licores destilados de producción nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, los Departamentos deberán consignar a órdenes de la División de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo recaudado por impuestos al consumo de licores destilados de producción nacional, en la siguiente forma

a)

El 10% en el Banco de la República;

b)

El 45% en la respectiva sociedad filial del Instituto de Fomento Municipal de la correspondiente sección político-administrativa, y a)El 45% en la respectiva sociedad filial del Instituto o de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, o en la Corporación Regional Autónoma que haya asumido el fomento eléctrico, en la sección correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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