° Los Institutos de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y de Fomento Municipal tendrán acceso por intermedio de sus Visitadores a las dependencias departamentales, encargadas de la liquidación de este impuesto, para efectos de su confrontación.
Decreto 1391 de 1961 →Vigente
Artículo 6
Los Institutos De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Y De Fomento Municipal Tendrán Acceso Por Intermedio De Sus Visitadores A Las Dependencias Departamentales, Encargadas De La Liquidación De Este Impuesto, Para Efectos De Su Confrontación
Decreto 1391 de 1961 · Por el cual se establece el trámite que deben seguir los recaudos por concepto de impuesto de fomento eléctrico y siderúrgico y de licores destilados de producción nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.