Micelio

Artículo 2

El Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Aplicará Los Depósitos De Que Trata El Artículo Anterior Como Aporte De La Nación En El Capital Del Instituto, En La Cuantía Que Las Autorizaciones Contenidas En Los Acuerdos Mensuales De Gastos Lo Permitan

Decreto 1391 de 1961 · Por el cual se establece el trámite que deben seguir los recaudos por concepto de impuesto de fomento eléctrico y siderúrgico y de licores destilados de producción nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico aplicará los depósitos de que trata el artículo anterior como aporte de la Nación en el capital del Instituto, en la cuantía que las autorizaciones contenidas en los acuerdos mensuales de gastos lo permitan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1391 de 1961