Micelio

Artículo 5

Las Entidades Depositarías De Los Fondos De Que Trata El Artículo Anterior, Podrán Capitalizar Tales Dineros En Calidad De Aportes De Los Institutos Mencionados A Sus Respectivas Sociedades Filiales, Cumplimiento Los Otros Requisitos Legales, En La Cuantía Que Las Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos Lo Permitan

Decreto 1391 de 1961 · Por el cual se establece el trámite que deben seguir los recaudos por concepto de impuesto de fomento eléctrico y siderúrgico y de licores destilados de producción nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las entidades depositarías de los fondos de que trata el artículo anterior, podrán capitalizar tales dineros en calidad de aportes de los institutos mencionados a sus respectivas sociedades filiales, cumplimiento los otros requisitos legales, en la cuantía que las acuerdos mensuales de ordenación de gastos lo permitan. Las acciones o títulos correspondientes se cederán por los Institutos a favor de los respectivos Departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1391 de 1961