° Las entidades depositarías de los fondos de que trata el artículo anterior, podrán capitalizar tales dineros en calidad de aportes de los institutos mencionados a sus respectivas sociedades filiales, cumplimiento los otros requisitos legales, en la cuantía que las acuerdos mensuales de ordenación de gastos lo permitan. Las acciones o títulos correspondientes se cederán por los Institutos a favor de los respectivos Departamentos.
Decreto 1391 de 1961 →Vigente
Artículo 5
Las Entidades Depositarías De Los Fondos De Que Trata El Artículo Anterior, Podrán Capitalizar Tales Dineros En Calidad De Aportes De Los Institutos Mencionados A Sus Respectivas Sociedades Filiales, Cumplimiento Los Otros Requisitos Legales, En La Cuantía Que Las Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos Lo Permitan
Decreto 1391 de 1961 · Por el cual se establece el trámite que deben seguir los recaudos por concepto de impuesto de fomento eléctrico y siderúrgico y de licores destilados de producción nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.