Micelio
DecretoVigente

Decreto 1907 de 1952

Por el cual se legaliza un Acuerdo de la honorable Corte Electoral

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Legalízase El Acuerdo Número 4 Adoptado Por La Honorable Corte Electoral Con Fecha 8 De Julio Del Presente Año Que El Registrador Nacional Del Estado Civil Somete A La Consideración Del Gobierno Nacional, Y Que Dice: "acuerdo Numero 004 De 1952 (Julio 8) Por El Cual Se Provee A La Organización Electoral En El Departamento De Córdoba Y Se Determinan Las Zonas Del Departamento De Bolívar1En El Departamento De Córdoba Habrá Dos Delegados Del Registrador Nacional Del Estado Civil, De Diistinta Filiación Política, Con La Misma Asignación Mensual Señalada A Los Demás Delegados Departamentales2Mientras La Corte Suprema De Justicia Envía La Lista De Candidatos A Que Se Refiere El Artículo 58 De La Ley 89 De 1948, El Registrador Nacional Del Estado Civil, Nombrará, En Interinidad, Sus Delegados En El Departamento De Córdoba3El Departamento De Córdoba Se Dividirá En Dos Zonas Integradas Por Los Siguientes Municipios; Primera Zona Categoría Especial4El Departamento De Bolívar Se Dividirá En Dos Zonas Integradas Por Los Siguientes Municipios: Primera Zona Categoría Especial5Los Registradores Municipales De Los Departamentos De Bolívar Y Córdoba Tendrán Las Siguientes Asignaciones Mensuales: Registradores De 1ª Categoría $ 4506Los Registradores De Categoría Especial Tendrán Las Siguientes Asignaciones Mensuales: Cartagena 6007Las Registradurías Municipales De Cartagena Y Montería Tendrán El Siguiente Personal Subalterno Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Expresan: Cartagena8Los Pagos Al Personal De La Delegación Y De Las Registradurías Municipales Del Departamento De Cordoba Se Harán Por Conducto Del Pagador Del Ramo Electoral En El Departamento De Bolívar9Este Acuerdo Regirá Desde El 16 De Los Corrientes2El Presente Decreto Surte Efectos, A Partir Del 16 De Julio De 1952
03

Firmas