Micelio

Artículo 6

Los Registradores De Categoría Especial Tendrán Las Siguientes Asignaciones Mensuales: Cartagena 600

Decreto 1907 de 1952 · Por el cual se legaliza un Acuerdo de la honorable Corte Electoral

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Registradores de categoría especial tendrán las siguientes asignaciones mensuales: Cartagena 600.00 Montería 600.00 San Andrés (Islas) 375.00 Tierra Alta 300.00 Achí 300.00 Simití 260.00 Providencia 250.00 Chimá 240.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1907 de 1952