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Artículo 1

Legalízase El Acuerdo Número 4 Adoptado Por La Honorable Corte Electoral Con Fecha 8 De Julio Del Presente Año Que El Registrador Nacional Del Estado Civil Somete A La Consideración Del Gobierno Nacional, Y Que Dice: "acuerdo Numero 004 De 1952 (Julio 8) Por El Cual Se Provee A La Organización Electoral En El Departamento De Córdoba Y Se Determinan Las Zonas Del Departamento De Bolívar

Decreto 1907 de 1952 · Por el cual se legaliza un Acuerdo de la honorable Corte Electoral

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Legalízase el Acuerdo número 4 adoptado por la honorable Corte Electoral con fecha 8 de julio del presente año que el Registrador Nacional del Estado Civil somete a la consideración del Gobierno Nacional, y que dice: "ACUERDO NUMERO 004 DE 1952 (JULIO 8) por el cual se provee a la Organización Electoral en el Departamento de Córdoba y se determinan las zonas del Departamento de Bolívar. La Corte Electoral, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 9ª de 1951 creó el Departamento de Córdoba; Que el artículo 6° del Decreto número 1392 de 10 de junio del corriente año, reglamentario de la citada ley, dispone que la Corte Electoral dictará las medidas concernientes a la organización del Ramo Electoral conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia'; Que según el artículo 24 de la Ley 89 de 1948 'cada Departamento se dividirá en dos Zonas, y las Registradurias Municipales de cada Zona se clasificarán en categorías, según la importancia de los Municipios, todo de acuerdo con las normas que señale la Corte, por la unanimidad de sus miembros"; Que de acuerdo con el ordinal 6° del artículo 4° de la citada Ley 89 es función de la Corte Electoral señalar, por resolución unánime, de la misma, las zonas en que debe dividirse cada Departamento; Que al segregar a Bolívar los quince Municipios que integran el Departamento de Córdoba se hace indispensable revisar la actual división en zonas del Departamento primeramente nombrado, y Que conforme al artículo 2° de la misma Ley 89 la Organización Electoral en los Departamentos estará a cargo de los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, a quien corresponde hacer los nombramientos de la lista que debe pasarle la Corte Suprema de Justicia (artículo 58 ibídem), ACUERDA:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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