° El Departamento de Córdoba se dividirá en dos zonas integradas por los siguientes Municipios; PRIMERA ZONA Categoría especial. Montería. Primera categoría. 1 - Lorica. 2 - Sahagún. Segunda categoría. 1 - Cereté. 2 - Ciénaga de Oro. 3 - San Andrés de Sotavento. 4 - San pelayo. Categoría especial. Tierra Alta. SEGUNDA ZONA Primera categoría. 1 - Ayapel. 2 - Chinú. Tercera categoría. 1 - Momil. 2 - San Antero. 3 - San Bernardo. 4 - San Carlos. Categoría especial. Chimá.
Decreto 1907 de 1952 →Vigente
Artículo 3
El Departamento De Córdoba Se Dividirá En Dos Zonas Integradas Por Los Siguientes Municipios; Primera Zona Categoría Especial
Decreto 1907 de 1952 · Por el cual se legaliza un Acuerdo de la honorable Corte Electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.