Micelio

Artículo 3

El Departamento De Córdoba Se Dividirá En Dos Zonas Integradas Por Los Siguientes Municipios; Primera Zona Categoría Especial

Decreto 1907 de 1952 · Por el cual se legaliza un Acuerdo de la honorable Corte Electoral

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Departamento de Córdoba se dividirá en dos zonas integradas por los siguientes Municipios; PRIMERA ZONA Categoría especial. Montería. Primera categoría. 1 - Lorica. 2 - Sahagún. Segunda categoría. 1 - Cereté. 2 - Ciénaga de Oro. 3 - San Andrés de Sotavento. 4 - San pelayo. Categoría especial. Tierra Alta. SEGUNDA ZONA Primera categoría. 1 - Ayapel. 2 - Chinú. Tercera categoría. 1 - Momil. 2 - San Antero. 3 - San Bernardo. 4 - San Carlos. Categoría especial. Chimá.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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