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Artículo 4

El Departamento De Bolívar Se Dividirá En Dos Zonas Integradas Por Los Siguientes Municipios: Primera Zona Categoría Especial

Decreto 1907 de 1952 · Por el cual se legaliza un Acuerdo de la honorable Corte Electoral

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El texto del artículo

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° El Departamento de Bolívar se dividirá en dos zonas integradas por los siguientes Municipios: PRIMERA ZONA Categoría especial. Cartagena. Primera categoría. 1 - Magangué 2 - Sincelejo. Segunda categoría. 1 - Arjona. 2 - Calamar. 3 - Carmen. 4 - María la Baja. 5 - San Onofre. 6 - Turbaco. Categoría especial. 1 - Providencia. 2 - San Andrés (Islas) . Tercera categoría. 1 - Mahates. 2 - Ovejas. 3 - San Estanislao. 4 - San Jacinto. 5 - San Juan Nepomuceno. 6 - Tolú. Cuarta categoría. 1 - Palmito. 2 - Ricaurte. 3 - Santa Catalina. 4 - Santa Rosa. 5 - Soplaviento. 6 - Toluviejo. 7 - Turbaná. 8 - Villanueva. SEGUNDA ZONA Primera categoría . 1 - Corozal. 2 - Mompós. Segunda categoría. 1 - Majagual. 2 - San Marcos. 3 - Sincé. 4 - Sucre. Tercera categoría. 1 - Bodega Central. 2 - Margarita. 3 - Palomino. 4 - Sampués. 5 - San Benito Abad. 6 - San Martín de Loba. Categoría especial. Achí. Cuarta categoría. 1 - Barranco de Loba. 2 - Caimito. 3 - Córdoba. 4 - Guamo. 5 - Morroa. 6 - San Fernando. 7 - San Pedro. 8 - Zambrano. Categoría especial. Simití.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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