Micelio

Artículo 1

En El Departamento De Córdoba Habrá Dos Delegados Del Registrador Nacional Del Estado Civil, De Diistinta Filiación Política, Con La Misma Asignación Mensual Señalada A Los Demás Delegados Departamentales

Decreto 1907 de 1952 · Por el cual se legaliza un Acuerdo de la honorable Corte Electoral

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En el Departamento de Córdoba habrá dos Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, de diistinta filiación política, con la misma asignación mensual señalada a los demás Delegados Departamentales. La Delegación departamental de Córdoba tendrá, para cada Zona, un Oficial Mayor y un Escribiente con asignaciones mensuales de $ 300 y de $ 200, respectivamente y un Portero para ambas Zonas con asignación mensual de $ 120.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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