Micelio
Decreto

Decreto 895 de 1980

por el cual se introducen algunas modificaciones en la nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobadas por la Decisión 145 y 146 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y se dictan otras disposiciones

23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Las Mercancías Extranjeras Que Entren Al Territorio Colombiano Quedarán Sometidas Al Pago De Los Derechos De Aduana Establecidos Por El Presente Arancel, De Acuerdo Con Las2: Se Establecen Como Notas Del Arancel, De -Aduanas Las Siguientes; A— Capítulo 6 Nota Explicativa : A Los Efectos De La Posición C63: Adiciónense A La Lista De Qué Trata El Artículo 2 ° Del Decreto 1676 De 1974, El Articulo 2°del Decreto 1951 De 1974 Y El Artículo 1° Del Decreto 2378 De 1976, Los Productos Que Se Importen Teniendo Como Único Destino La Comisaria, Riel Amazonas Y Comprendidos En Las Siguientes Posiciones: Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Adiciona Parcialmente Artículo 2 Decreto 1676 De 1974 Adiciona Parcialmente Artículo 2 Decreto 1951 De 1974 Adiciona Parcialmente Artículo 1 Decreto 2378 De 19764: Adicionase A La Lista De Qué Trata El Articulo 9° Del Decreto 1300 De 1974, Los Productos Importados Por Empresas De Transporte Aéreo, Fumigación, Escuelas De Aviación E Industrias De Ensamble De Aviones, Comprendidos En Las Siguientes Posiciones:5: Los Papeles De Seguridad Para La Impresión De Billetes De Banco, Únicamente Cuando Sean Importados Por El Banco De La República, Posición 486Las Fibras De Vidrio De Filamentos Continuos Con Un Contenido De Óxido De Circonio Mayor Del 10% En Peso, Comprendidos En La Posición 707Los Motores Estacionarios De Combustión Interna (Diesel Y Semidiesel) Y De Explosión, Clasificables En Las Posiciones 848Artículo 89: Los Alternadores Monofásicos Hasta De 165 Kw, Para Tensiones De 110 Voltios Hasta 600 Voltios, 50 O 60 Ciclos, Con Regulador De Voltaje Incorporado Y A Los Alternadores Trifásicos Hasta 450 Kw, Para Tensiones De 110 Voltios, Hasta 600, Voltios, 50 O 60 Ciclos Con Regulador De Voltaje Incorporado, Clasificables En La Posición 8510Los Grupos Generadores Monofásicos Hasta De 165 Kw, Para Tensiones De 110 Voltios Y Hasta 600 Voltios 50 0 60 Ciclos Y Grupos Generadores Trifásicos Hasta 250 Kw, Para Tensiones De 110 Voltios Y Hasta 600 Voltios, 50, O 60, Ciclos, Clasificables Por La Posición 8511Los Compresores Para Refrigeración Con Potencia De Motor Hasta 25 Hp, Comprendidos En La Posición 8412Exportación13Artículo 1314Cuotas De Fomento15Tarifas Especiales: A) Importación Por La Aduana De Tumaco: Las Mercancías Que Se Introduzcan Por La Aduana De Tumaco Tendrán Una Rebaja Del Veinticinco Por Ciento F 25_%;) Sobre Los Gravámenes Ad Valorem Establecidos En El Presente Arancel16Corresponde A La Dirección General De Aduanas, Dependiente Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, La Facultad De Interpretar La Legislación Aduanera Y Arancelaria, Y Supervigilár Su Cumplimiento En Todo El País17Artículo 1718Lais Notas Explicativas Del Arancel De Aduan As Serán Revisadas Por La Dirección General De Aduanas, De Conformidad Con Las Normas Generales Y Especiales Consignadas En Este Decreto Y Las Modificaciones O Adiciones A Las Mismas Serán Expedidas Por El Gobierno Nacional Mediante Decreto19Para Facilitar La Liquidación De Los Nuevas Gravámenes Sobre Aquellas Mercancías Que Estén Amparadas Con Registros De Importación Aprobados Con Anterioridad A La Vigencia De Este Decreto, Los Importadores Deberán Adaptar La Declaración De La Posición Arancelaria Correspondiente En El Manifiesto De Importación A La Nomenclatura Prevista En El Presente Decreto20Artículo 2021Artículo 2122Las Posiciones Cuya Numeración Aparece Entre Paréntesis Y Sin Texto, Corresponden A Modificaciones Efectuadas Por El Consejo De Cooperación Aduanera De Bruselas Y Desaparecen En Su Uso V Aplicación23Deróganse El Decreto 1484 De 1973; El Artículo 3° Del Decreto 2083 De 1973; Los Artículos 3 , 5°, 7° Y 8° Del Decreto 1300 De 1974; Los Artículos 9° Y 10 Del Decreto 2845 De 1974; Decreto 241 De 1975; El Artículo 2° Del Decreto 597 De 1975; Los Artículos 2° Y 3° Del Decreto 1608 De 1975; El Artículo 3° Del Decreto 2812 De 1975; El Artículo 3° Y El Artículo 4° Del Decreto 2196 De 1976; Lós Artículos 3° Y 5° Del Decreto 636 De 1976; El Artículo 3° Del Decreto 1046 De 1977; El Artículo 3° Del Decreto 1346 De 1977; El Artículo 10 Del Decreto 1345 De 1978; El Artículo 3° Del Decreto 1417 De 1979 Y Las Demás Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto