Micelio

Artículo 19

Para Facilitar La Liquidación De Los Nuevas Gravámenes Sobre Aquellas Mercancías Que Estén Amparadas Con Registros De Importación Aprobados Con Anterioridad A La Vigencia De Este Decreto, Los Importadores Deberán Adaptar La Declaración De La Posición Arancelaria Correspondiente En El Manifiesto De Importación A La Nomenclatura Prevista En El Presente Decreto

Decreto 895 de 1980 · por el cual se introducen algunas modificaciones en la nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobadas por la Decisión 145 y 146 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para facilitar la liquidación de los nuevas gravámenes sobre aquellas mercancías que estén amparadas con registros de importación aprobados con anterioridad a la vigencia de este Decreto, los importadores deberán adaptar la declaración de la posición arancelaria correspondiente en el manifiesto de importación a la nomenclatura prevista en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 895 de 1980