° : Se establecen como notas del Arancel, de -Aduanas las siguientes; A— Capítulo 6 Nota explicativa : A los efectos de la posición C6.01 se consideran en] "reposo vegetativo" los bulbos, cebollas', etc., completamente desprovistos de tallos, hojas y flores, por no haber comenzado el período de vegetación. Y "en vegetación o en flor" los mismos en los que ha comenzado el período de vegetación y que tienen, por consiguiente, tallos, hojas o incluso flores. B— Capítulo 15. Notas explicativas
Se consideran sebos primeros jugos, a los efectos de la posición 15.02.02.00 los productos que teniendo los caracteres propios de los sebos presentan una, acidez inferior al 1%, expresada en ácidos oleicos, sean de color blanco o ligeramente amarillento.
Se consideran como purificados o refinados, a los efectos de la posición 15.07 los aceites y grasas que tengan un grado kottstoffer o menos de acidez: C— Capítulo 23 . Nota adicional: Las mezclas concentradas utilizadas en la producción de alimentos para animales, clasificables en la posición 27.07.00.01 del Arancel de Aduanas pagarán un gravamen del 1%. Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de la nacionalización con los siguientes requisitos
Concepto favorable del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe, y
Clasificación arancelaria expedida por la División de Arancel de la Dirección General "de Aduanas. D—Capítulo 25. Nota explicativa: Se denominan fosfatos de calcio naturales molidos, de la posición 25.10.0.1.00, aquellos que, como mínimo en un 90% de su peso pasen por el tamiz número 100, de 147 micrones. Nota adicional: Los productos activos utilizados en la formulación de abonos y fertilizantes o en la síntesis de los mismos, que sean clasificables en este Capítulo de acuerdo con las notas legales que anteceden, se clasifican en la posición que les corresponda de acuerdo con su constitución química y pagarán un gravamen del 1%. Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de la nacionalización con los siguientes requisitos: a) Concepto favorable del Ministerio de Agricultura o> de la entidad que éste designe, y b) Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas. E—Capítulo 28. Notas adicionales: 1. Los productos químicos puros que constituyan principios activos para la- preparación de insecticidas, fungicidas, herbicidas, parasiticidas y análogos, así como; los productos utilizados en la síntesis de los mismos, que sean clasificables en este Capítulo de acuerdo con las notas que anteceden, se clasificarán en la posición que les corresponda de acuerdo con su constitución química y pagarán un gravamen del 1%. Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de la nacionalización con los siguientes requisitos: a) Concepto favorable del Ministerio - de Agricultura o de la entidad que éste designe, y b) Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas. 2. Los productos químicos puros, que constituyan principios activos, utilizados en la formulación de abonos y fertilizantes o en la síntesis de los mismos, que sean clasificables en este Capítulo de acuerdo con las notas legales que anteceden, se clasifican en la posición que les corresponda de acuerdo con su constitución química y pagarán un gravamen del 1%. Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de la nacionalización con los siguientes requisitos: a) Concepto favorable del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe, y b) Clasificación arancelaria emitida por la» División de Arancel de la Dirección General de Aduanas.
El fosfato bicálcico con una proporción en flúor, en estado seco, inferior al 0.2% clasificable en la posición 28.04.03.21 del Arancel de Aduanas utilizado como materia prima para la elaboración de sales mineralizadas o suplementos minerales para el ganado, pagarán un gravamen del 1%. Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de la nacionalización con los siguientes requisitos
Concepto favorable del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe, y
Clasificación arancelaria emitida, por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas. F—Capítulo 29. Notas adicionales: 1. Los productos químicos puros que constituyan principios activos para la preparación de insecticidas, fungicidas, herbicidas, parasiticidas y análogos, así como los productos utilizados en la síntesis de los mismos, que sean clasificables en este Capítulo de acuerdo con las notas que anteceden, se clasificarán en la posición que les corresponda de acuerdo con su constitución química y pagarán un gravamen del 1 %.Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de la nacionalización los siguientes requisitos: a) Concepto favorable del Ministerio de Agricultura o de la, entidad que éste designe, y b) Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas. 2. Los productos químicos puros, que constituyan principios activos, utilizados en la formulación de abonos y fertilizantes o en la síntesis de los mismos, que sean clasificables en este Capítulo de acuerdo con las notas legales que anteceden se clasifican en la Posición que les corresponda de acuerdo con su constitución química y pagarán un gravamen del 1%. Para tener derecho a este gravamen deberán cumplir en el momento de la nacionalización con los siguientes requisitos: a) Concepto favorable del Ministerio de Agricultura o de la entidad qué éste designe, y b) Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas. G— Capítulo 38. Nota adicional: Los productos químicos de constitución no definida, y las mezclas naturales que constituyan principios activos para la preparación de insecticidas, fungicidas, herbicidas y análogos, así como los productos utilizados en la síntesis de los mismos, que sean clasificables en la posición 38.19 pagarán un gravamen del 1%. Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de la nacionalización con los siguientes requisitos: a) Concepto favorable del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe, y b) Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas. H—Capítulo 39. Nota adicional: La dextrana hidrolizada de la posición 39.06.89.01 utilizable para la fabricación de plasma sanguíneo sintético, pagará un gravamen del. 1%. Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de la nacionalización con los siguientes requisitos: a) Concepto favorable del Ministerio de Salud Pública o de- la entidad que éste designe, y b) Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas. I—Capítulo 40. Nota adicional: Los neumáticos clasificables en la posición 40.11.01.99 y las cámaras-de aire clasificables en la posición 40.11.02.00, cuyas especificaciones sean 825-20, 900-20,-1000-20, 1100.-20 y 750-16, pagarán un gravamen ad valorem del 1% previa clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas. J—Capítulo 41. Nota explicativa: Los cueros denominados internacionalmente "wet blue" se consideran como simplemente curtidos. K-Sección XV. Nota adicional: Los cospeles importados por el Básico de la República para la fabricación de monedas pagarán un gravamen del 1% ad valorem. L- Capítulo 73. Nota explicativa: Se entiende por aceros inoxidables los aceros aleados que contengan en peso más del 12% pero menos del 30% de cromo, con o sin otros elementos de aleación, y menos del 1% de Carbono. M—Sección XVI . Notas adicionales: 1. Las máquinas y elementos auxiliares indispensables, que en conjunto constituyan equipos, completos para el establecimiento o ampliación de actividades de interés económico-social para el país, tendrán una tarifa arancelaria del 5% ad valorem, siempre que previamente a su importación, y en cada, caso, el Consejo Nacional de Política Aduanera-así lo determine. El Consejo Nacional de Política Aduanera- expedirá, con destino a la Subdirección Técnica de la Dirección General de Aduanas, las listas certificadas de las máquinas y elementos a los cuales se les haya aprobado tarifa única. La Aduana aceptará en los manifiestos y documentos anexes, las posiciones arancelarias declaradas en los registros o licencias de importación para las máquinas y equipos aprobados por el Consejo Nacional de Política Aduanera, siempre que correspondan a la lista certificada por el mismo Consejo. En el caso de que los bienes no correspondan a los declarados, la Aduana tomará las determinaciones que las disposiciones legales establecen al respecto. La aplicación de esta nota no procederá en caso de que exista producción nacional o subregional según los compromisos adquiridos por el Acuerdo de Cartagena. Esta tarifa, se aplicará a los equipos que autorice el Consejo Nacional de Política Aduanera antes del 30 de junio de 1980, aun cuando lleguen al país con posterioridad a la citada fecha. 2. Las máquinas y elementos auxiliares indispensables que en conjunto constituyan equipos completos, destinados a evitar la contaminación del medio ambiente, tendrán una tarifa arancelaria del 1% ad valorem, siempre que previamente a su importación y en cada caso, el Consejo Nacional de Política Aduanera así lo determine. El Consejo Nacional de Política Aduanera, expedirá, con destino a. la Subdirección Técnica de la Dirección General de Aduanas las listas certificadas de las máquinas y elementos a los cuales se les haya aprobado tarifa única. La Aduana aceptará en los manifiestos y documentos anexos,' las posiciones arancelarias declaradas en les registros o licencias de importación para las máquinas y equipos aprobados por el Consejo Nacional de Política Aduanera, siempre que correspondan a la lista certificada por el mismo Consejo. En el caso de que los bienes no correspondan a los declarados en la lista certificada, la Aduana tomará las determinaciones que las disposiciones legales establecen, al respecto. Para solicitar la tarifa única del 1% a que hace referencia la presenta nota, la persona o entidad interesada deberá presentar una resolución expedida por el Ministerio de Salud Pública en la cual conste que el equipo a importar es necesario y que hace parte de un proyecto destinado a la protección del ambiente. La aplicación de esta nota no procederá en caso de que exista producción nacional o subregional según les compromisos adquiridos por el Acuerdo de Cartagena. N—Capítulo 84. N ota adicionales: 1. Las máquinas completas o incompletas que presenten las características esenciales de aquellas importadas completamente desarmadas y sean clasificables en las posiciones 84.51 y 84.52 del Arancel de. Aduanas, pagarán un gravamen del 20% ad valorem, previa clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas. 2. Las bielas, tapas de bielas, balancines, cigüeñales y árbol de levas, comprendidos en las posiciones 84.06.- 91.21, 84.06.91.99. 84.63.01.11, 84.63.01.21 y 84,63.01.31 del Arancel de Aduanas, pagarán un gravamen del 25%, siempre que se importen forjados en bruto. O— Capítulo 85. Nota adicional: Señalase un gravamen del 1% a las máquinas y aparatos clasificables en este Capítulo cuando sean importados por empresas de transporte aéreo, fumigación, escuelas de aviación e industrias de ensamble de aviones. Para tener derecho a este gravamen deberá cumplir en el momento de su nacionalización con los siguientes requisitos: a) Previo visto bueno del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, y b) Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas. P- Capítulo 87. Nota explicativa: Los gravámenes aplicables a los vehículos automóviles, tractores, motociclos y velocípedos, completos o incompletos, que presenten las características esenciales de aquéllos, importados desarmados por industrias de fabricación o ensamble debidamente autorizado o reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, se liquidarán por unidad producida dentro de la zona aduanera, de la respectiva industria. Notas adicionales : 1. Fijase un gravamen del 1% ad valorem a los motociclos y velocípedos con motor, completos o incompletos, clasificables en la Posición 87.09 del Arancel de Aduanas, que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble. Para tener derecho a este gravamen deberá cumplir en el momento de su nacionalización, con los siguientes requisitos: a) Tener celebrado contrato de ensamble con el Gobierno Nacional, o concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico o de la entidad que «éste designe, y b) Clasificación arancelaria emitida, por la División de -Arancel de la Dirección General de Aduanas. 2. Los productos que se relacionan a continuación, cuando sean importados forjados en bruto, pagarán un gravamen del 25% ad valorem: Ejes, engranajes, horquillas y palancas para cajas de cambio, posiciones 87.06.03.01 y 87.06.03.0.9. Piñones, coronas y engranajes para ejes traseros' y semi-ejes en dos partes soldadas, posición 87.06.03.21. Yugos y flanges para ejes transmisores, y juntas de articulación (cruceta, punta de eje y horquillas), posiciones 87.06.03.25 y 87.06.03.99. Punta de ejes, brazes, levas y palancas para dirección, posición 87.06.05.00. Discos y ejes de levas para frenos, posición 87.0.6.06.99. Q—Capítulo 88. Nota explicativa: Los gravámenes aplicables a los aviones livianos completos o incompletos que presenten las características esenciales de aquéllos, importados desarmados por industrias de ensamble o fabricación debidamente autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico, o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, se liquidarán por unidad producida dentro de la zona aduanera de la respectiva industria.