DecretoVigente
Decreto 1337 de 1986
Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Fíjanse Los Siguientes Gravámenes A Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: Posición Gravamen % Posición Gravamen % 072º Modificase El Literal E Del Artículo 2º Del Decreto 895 De 1980, Que En Consecuencia Quedará Así: "e3º Modificase El Literal F Del Artículo 2º Del Decreto 895 De 1980, Que En Consecuencia Quedara Así: "f- Capítulo 29 Nota Adicional4º Modificase El Literal G Del Artículo 2º Del Decreto 895 De 1980, Que En Consecuencia Quedará Así: "g - Capítulo 38 Nota Adicional5º Modificase El Artículo 3º Del Decreto 3616 De 1983, Que En Consecuencia Quedará Así: "establecese La Siguiente Nota Adicional Al Capítulo 38 Del Arancel De Aduanas: Las Preparaciones Intermedias Utilizadas Como Materias Primas En La Elaboración De Insecticidas, Fungicidas, Herbicidas Y Análogos Constituidas Por Principios Activos Adicionados De Una O Varias Sustancias Que Les Hacen Perder El Carácter De Técnicamente Puros, Clasificables En Las Posiciones 886º Modificanse Las Notas Adicionales Establecidas Por El Artículo 5º Del Decreto 3025 De 1985 Para Las Posiciones Arancelarias 847º Créase La Siguiente Posición, Descripción Y Gravamen En El Arancel De Aduanas: Posición Descripción Gravamen % 848º Las Posiciones 849º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación, Deroga Los Artículos 9º Y 10 Del Decreto 820 De 1985; 2º, 3º, 4º Y 6º Del Decreto 1656 De 1985 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
- Hugo Palacios MejíaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público