Micelio

Artículo 3

º Modificase El Literal F Del Artículo 2º Del Decreto 895 De 1980, Que En Consecuencia Quedara Así: "f- Capítulo 29 Nota Adicional

Decreto 1337 de 1986 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modificase el literal F del artículo 2º del Decreto 895 de 1980, que en consecuencia quedara así: "F- Capítulo 29 Nota adicional. 1. Los productos químicos que sean clasificables en este capítulo y que se utilicen como ingredientes en la producción de los siguientes insumos con destino al sector agropecuario o en la síntesis de tales ingredientes, se clasificarán en la posición que les corresponda de acuerdo con su constitución química y pagarán un gravamen del 0.1%: -Abonos y fertilizantes. -Insecticidas, fungicidas, herbicidas, parasiticidas y análogos. -Alimentos concentrados para animales y -Medicamentos de uso veterinario. Para tener derecho a este gravamen, se deberá cumplir en el momento de la nacionalización con los siguientes requisitos

a)

Concepto favorable y escrito del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe, y

b)

Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1337 de 1986