º Modificase el literal F del artículo 2º del Decreto 895 de 1980, que en consecuencia quedara así: "F- Capítulo 29 Nota adicional. 1. Los productos químicos que sean clasificables en este capítulo y que se utilicen como ingredientes en la producción de los siguientes insumos con destino al sector agropecuario o en la síntesis de tales ingredientes, se clasificarán en la posición que les corresponda de acuerdo con su constitución química y pagarán un gravamen del 0.1%: -Abonos y fertilizantes. -Insecticidas, fungicidas, herbicidas, parasiticidas y análogos. -Alimentos concentrados para animales y -Medicamentos de uso veterinario. Para tener derecho a este gravamen, se deberá cumplir en el momento de la nacionalización con los siguientes requisitos
Concepto favorable y escrito del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe, y
Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas".