º Modificase el literal E del artículo 2º del Decreto 895 de 1980, que en consecuencia quedará así: "E. Capítulo 28 Notas adicionales
Los productos químicos que sean clasificables en este capítulo y que se utilicen como ingredientes en la producción de las siguientes insumos con destino al sector agropecuario o en la síntesis de tales ingredientes, se clasificarán en la posición que les corresponda de acuerdo con su constitución química y pagarán un gravamen del 0.1%: -Abonos y fertilizantes. -Insecticidas, fungicidas, herbicidas, parasiticidas y análogos. -Alimentos concentrados para animales y -Medicamentos de uso veterinario. Para tener derecho a este gravamen, se deberá cumplir en el momento de la nacionalización con los siguientes requisitos
Concepto favorable y escrito del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe, y
Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas.
El fosfato bicálcico con una proporción de flúor, en estado seco, inferior al 0.2% clasificable en la posición 28.40.03.21 del Arancel de Aduanas, utilizado como materia prima para la elaboración de sales mineralizadas o suplementos minerales para el ganado, pagará un gravamen del 0.1%. Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de la nacionalización con los siguientes requisitos
Concepto favorable y escrito del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe, y
Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas".