º Modificanse las notas adicionales establecidas por el artículo 5º del Decreto 3025 de 1985 para las posiciones arancelarias 84.24.02.01, 84.24.02.11, 84.24.02.21, 84.24.02.99, 84.25.02.01 y 84.25.02.99, cuyo texto quedará así: "Las sembradoras de volteo, utilizadas también como esparcidoras de fertilizantes, así como las máquinas para la siembra y el cultivo hasta de 4 surcos o hileras clasificables por las posiciones 84.24.02.01, 84.24.02.11, 84.24.02.21 y 84.24.02.99, pagarán un gravamen del 10% ad valórem". "Las desgranadoras de maíz manuales a motor, de peso neto hasta 80 kilogramos, rendimiento aproximado de grano limpio hasta 1500 kilogramos/hora, fuerza requerida hasta 1/2 HP., eléctrico o a gasolina, hasta 500 RPM, clasificables en la posición 84.25.02.01, pagarán un gravamen del 10% ad valorem". "Las trilladoras de café clasificables en la posición 84.25.02.99, pagarán un gravamen del 10% ad valórem".
Decreto 1337 de 1986 →Vigente
Artículo 6
º Modificanse Las Notas Adicionales Establecidas Por El Artículo 5º Del Decreto 3025 De 1985 Para Las Posiciones Arancelarias 84
Decreto 1337 de 1986 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.