Micelio

Artículo 5

º Modificase El Artículo 3º Del Decreto 3616 De 1983, Que En Consecuencia Quedará Así: "establecese La Siguiente Nota Adicional Al Capítulo 38 Del Arancel De Aduanas: Las Preparaciones Intermedias Utilizadas Como Materias Primas En La Elaboración De Insecticidas, Fungicidas, Herbicidas Y Análogos Constituidas Por Principios Activos Adicionados De Una O Varias Sustancias Que Les Hacen Perder El Carácter De Técnicamente Puros, Clasificables En Las Posiciones 88

Decreto 1337 de 1986 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modificase el artículo 3º del Decreto 3616 de 1983, que en consecuencia quedará así: "Establecese la siguiente nota adicional al capítulo 38 del Arancel de Aduanas: Las preparaciones intermedias utilizadas como materias primas en la elaboración de insecticidas, fungicidas, herbicidas y análogos constituidas por principios activos adicionados de una o varias sustancias que les hacen perder el carácter de técnicamente puros, clasificables en las posiciones 88.11.02.00, 38.11.03.00, 38.11.04.00, 38.11.05.00, y 38.11.89.00 y destinadas al sector agropecuario pagaran un gravamen del 0.1%. Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de su nacionalización con los siguientes requisitos

a)

Concepto favorable y escrito del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe, y

b)

Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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