º Modificase el artículo 3º del Decreto 3616 de 1983, que en consecuencia quedará así: "Establecese la siguiente nota adicional al capítulo 38 del Arancel de Aduanas: Las preparaciones intermedias utilizadas como materias primas en la elaboración de insecticidas, fungicidas, herbicidas y análogos constituidas por principios activos adicionados de una o varias sustancias que les hacen perder el carácter de técnicamente puros, clasificables en las posiciones 88.11.02.00, 38.11.03.00, 38.11.04.00, 38.11.05.00, y 38.11.89.00 y destinadas al sector agropecuario pagaran un gravamen del 0.1%. Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de su nacionalización con los siguientes requisitos
Concepto favorable y escrito del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe, y
Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas".