DecretoVigente
Decreto 1656 de 1985
Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fíjanse Los Siguientes Gravámenes A Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: Posición Gravamen % Posición Gravamen % 252Modifícase El Literal E Del Artículo 2º Del Decreto 895 De 1980 Que En Consecuencia Quedará Así: "e Capítulo 283Modifícase El Literal F Del Artículo 2º Del Decreto 895 De 1980, Que En Consecuencia Quedara Así: "f Capítulo 294Modifícase El Literal G Del Artículo 2º Del Decreto 895 De 1980, Que En Consecuencia Quedará Así: "g Capítulo 385Modifícase El Artículo 4º Del Decreto 3222 De 1983, Que En Consecuencia Quedara Así: ''establécese Como Nota Adicional A La Posición 326El Artículo 3º Del Decreto 3616 De 1983 Quedará Así: "establécese La Siguiente Nota Adicional Al Capítulo 38 Del Arancel De Aduanas: Las Preparaciones Intermedias Utilizadas Como Materias Primas En La Elaboración De Insecticidas, Fungicidas, Herbicidas Y Análogos Constituidas Por Principios Activos Adicionados De Una O Varias Sustancias Que Les Hacen Perder El Carácter De Técnicamente Puros, Clasificables En Las Posiciones 387Deróganse Los Literales D En Cuanto Se Refiere A La Nota Adicional Establecida Para El Capítulo 25 Del Arancel De Aduanas, Y H Del Artículo 2º Del Decreto 895 De 1980; El Articulo 1º Del Decreto 1947 De 1980, En Cuanto Se Refiere A Las Gravámenes Y Notas Establecidas, Para Las Posiciones 298Este Decreto Regirá A Partir Del 20 De Junio De 1985
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
- Roberto Junguito BonnetEl Ministro de Hacienda y Crédito Público