º Modifícase el literal F del artículo 2º del decreto 895 de 1980, que en consecuencia quedara así: "F Capítulo 29. Notas adicionales
Los productos químicos que constituyan principios activos para la preparación de insecticidas, fungicidas, herbicidas, parasiticidas y análogos, con destino al sector agropecuario, así como los productos utilizados en la síntesis de los mismos, que sean clasificables en este Capítulo de acuerdo con las notas que anteceden, se clasificarán en la posición que les corresponda de acuerdo con su constitución química y pagarán un gravamen del 2%. Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de la nacionalización los siguientes requisitos
Concepto favorable del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe, y
Clasificación Arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas.
Los productos químicos que constituyan principios activos, utilizados en la formulación de abonos y fertilizantes o en la síntesis de los mismos, que sean clasificables en este Capítulo de acuerdo con las notas que anteceden, se clasifican en la posición que les corresponda de acuerdo con su constitución química y pagarán un gravamen del 2%. Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de la nacionalización con los siguientes requisitos
Concepto favorable del Ministerio de Agricultura o de la entidad que este designe, y
Clasificación Arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas".