Micelio

Artículo 7

Deróganse Los Literales D En Cuanto Se Refiere A La Nota Adicional Establecida Para El Capítulo 25 Del Arancel De Aduanas, Y H Del Artículo 2º Del Decreto 895 De 1980; El Articulo 1º Del Decreto 1947 De 1980, En Cuanto Se Refiere A Las Gravámenes Y Notas Establecidas, Para Las Posiciones 29

Decreto 1656 de 1985 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Deróganse los literales D en cuanto se refiere a la nota adicional establecida para el Capítulo 25 del Arancel de Aduanas, y H del artículo 2º del Decreto 895 de 1980; el articulo 1º del Decreto 1947 de 1980, en cuanto se refiere a las gravámenes y notas establecidas, para las posiciones 29.16.01.99, 39.02.31.00 y 39.07.01.00; el artículo 4º del Decreto 3108 de 1981; el artículo 1º del Decreto 3616 de 1983; el Decreto 772 de 1984; el artículo 4º del Decreto 1618 de 1984 y las demás disposiciones que sean contrarias a este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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