º Deróganse los literales D en cuanto se refiere a la nota adicional establecida para el Capítulo 25 del Arancel de Aduanas, y H del artículo 2º del Decreto 895 de 1980; el articulo 1º del Decreto 1947 de 1980, en cuanto se refiere a las gravámenes y notas establecidas, para las posiciones 29.16.01.99, 39.02.31.00 y 39.07.01.00; el artículo 4º del Decreto 3108 de 1981; el artículo 1º del Decreto 3616 de 1983; el Decreto 772 de 1984; el artículo 4º del Decreto 1618 de 1984 y las demás disposiciones que sean contrarias a este Decreto.
Decreto 1656 de 1985 →Vigente
Artículo 7
Deróganse Los Literales D En Cuanto Se Refiere A La Nota Adicional Establecida Para El Capítulo 25 Del Arancel De Aduanas, Y H Del Artículo 2º Del Decreto 895 De 1980; El Articulo 1º Del Decreto 1947 De 1980, En Cuanto Se Refiere A Las Gravámenes Y Notas Establecidas, Para Las Posiciones 29
Decreto 1656 de 1985 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.