Micelio

Artículo 5

Modifícase El Artículo 4º Del Decreto 3222 De 1983, Que En Consecuencia Quedara Así: ''establécese Como Nota Adicional A La Posición 32

Decreto 1656 de 1985 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modifícase el artículo 4º del Decreto 3222 de 1983, que en consecuencia quedara así: ''Establécese como nota adicional a la posición 32.07.89.99 del Arancel de Aduanas la siguiente: Los pigmentos a base de negro humo, clasificables por la posición 32.07.89.99, pagarán un gravamen ad valorem del 20% cuando sean importados por empresas productoras de tintas para imprenta. Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de su nacionalización con los siguientes requisitos

a)

Concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico o de la entidad que éste designe, y

b)

Clasificación Arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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