º Modifícase el artículo 4º del Decreto 3222 de 1983, que en consecuencia quedara así: ''Establécese como nota adicional a la posición 32.07.89.99 del Arancel de Aduanas la siguiente: Los pigmentos a base de negro humo, clasificables por la posición 32.07.89.99, pagarán un gravamen ad valorem del 20% cuando sean importados por empresas productoras de tintas para imprenta. Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de su nacionalización con los siguientes requisitos
Concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico o de la entidad que éste designe, y
Clasificación Arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas".