Micelio
DecretoVigente

Decreto 2184 de 1990

por el cual se modifica el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Fíjanse Los Siguientes Gravámenes Arancelarios A Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: Posicion Gravamen % 15040101 152Salvo Lo Dispuesto En Tratados Y Convenios Internacionales, Deróganse Las Exenciones De Gravámenes Arancelarios Otorgadas A Las Importaciones Que Realicen: La Nación, Los Departamentos, Las Intendencias, Las Comisarías, Los Municipios, El Distrito Especial De Bogotá Y Las Entidades Descentralizadas De Los Órdenes Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial, Municipal Y Distrital3Exceptúanse De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Y Por Consiguiente Continuarán Exentas De Gravámenes Arancelarios, En Los Términos Señalados En Las Normas Legales Que Consagran Y Regulan Estas Exenciones, Las Siguientes Importaciones: A) Las Que Se Efectúen En La Ejecución De Contratos En Que La Resolución De Adjudicación De La Licitación Respectiva, Esté Ejecutoriada Con Anterioridad Al 1° De Enero De 19914Salvo La Excepción Contemplada En El Artículo 3 Del Presente Decreto, Deróganse, Exclusivamente En Cuanto Se Refiere A Exención De Gravámenes Arancelarios, Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y En Especial El Artículo 4° De La Ley 24 De 1959; El Artículo 1° Literal A) De La Ley 203 De 1959; Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto 709 De 1964;el Artículo 30 Del Decreto 2862 De 1968; El Artículo 1° Del Decreto 1979 De 1974; Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto 2367 De 1974 Y El Artículo 3° Del Decreto 1722 De 19875Deróganse, El Artículo 4° Del Decreto 2023 De 1981; El Artículo 4° Del Decreto 3222 De 1983; El Artículo 5° Del Decreto 1656 De 1985; El Artículo 5° Del Decreto 3025 De 1985 En Cuanto Se Refiere A La Nota Adicional Para La Posición Arancelaria 846El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Enero De1991, Salvo La Modificación De Aranceles Prevista En Los Artículos 1° Y 5°, La Cual Rige A Partir Del 25 De Septiembre De 1990, Previa Su Publicación
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