Micelio

Artículo 3

Exceptúanse De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Y Por Consiguiente Continuarán Exentas De Gravámenes Arancelarios, En Los Términos Señalados En Las Normas Legales Que Consagran Y Regulan Estas Exenciones, Las Siguientes Importaciones: A) Las Que Se Efectúen En La Ejecución De Contratos En Que La Resolución De Adjudicación De La Licitación Respectiva, Esté Ejecutoriada Con Anterioridad Al 1° De Enero De 1991

Decreto 2184 de 1990 · por el cual se modifica el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior y por consiguiente continuarán exentas de gravámenes arancelarios, en los términos señalados en las normas legales que consagran y regulan estas exenciones, las siguientes importaciones

a)

Las que se efectúen en la ejecución de contratos en que la resolución de adjudicación de la licitación respectiva, esté ejecutoriada con anterioridad al 1° de enero de 1991.

b)

Las de bienes donados por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a la Nación y a las entidades mencionadas en el artículo 2° de este Decreto;

c)

Las que efectúen la Nación y las entidades mencionadas en el artículo 2° de este Decreto, que se dediquen a la minería o a los hidrocarburos o a la prestación de servicios de salud pública o educación o comercialización de alimentos;

d)

Las de equipos y maquinaria de obras públicas, importados por usuarios de la financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, en los términos previstos en la Ley 57 de 1989;

e)

Las de bienes destinados al cumplimiento de los objetivos de la cuenta especial para el restablecimiento del orden público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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