Micelio
DecretoVigente

Decreto 255 de 1992

por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1º Fíjanse Los Siguientes Gravámenes Arancelarios Ad Valorem Para Las Partidas Del Arancel De Aduanas, Que A Continuación Se Indican; Nota: Esta Norma Por Su Extensión Y Complejidad Puede Ser Consultada En El Diario Oficial2Los Productos Sometidos Al Sistema De Aranceles Variables Clasificables Por Las Partidas Que A Continuación Se Señalan, Pagarán Los Siguientes Gravámenes Arancelarios3Las Partidas Arancelarias 15074Las Partidas Arancelarias 49015Artículo 56Modificase La Descripción De Las Partidas Que A Continuación Se Indican: Partida Descripción 38117º Exceptúanse De Lo Dispuesto En El Artículo 2º Del Decreto 2184 De 1990 Y Por Consiguiente Continuarán Exentas De Gravámenes Arancelarios, En Los Términos Señalados En Las Normas Legales Que Consagran Y Regulan Estas Exenciones, Las Siguientes Importaciones: A) Las De Bienes Donados Por Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras, A La Nación O A Las Entidades Mencionadas En El Artículo 2º Del Decreto 2184 De 1990; B) Las Que Efectúen La Nación O Las Entidades Mencionadas En El Artículo 2º Del Decreto 2184 De 1990, Que Se Dediquen A La Prestación De Servicios De Salud Pública, Educación, Comercialización De Alimentos O A La Exploración De Minería O De Hidrocarburos, Y C) Las Que Se Efectúen En La Ejecución De Contratos Celebrados Por La Nación O Por Las Entidades Beneficiarias De Las Exenciones Que Se Derogan Por Este Decreto, Siempre Que La Resolución De Adjudicación De La Licitación Respectiva, Esté Ejecutoriada Con Anterioridad Al 13 De Febrero De 19928º Salvo Lo Dispuesto En Tratados Y Convenios Internacionales, Deróganse Las Exenciones De Gravámenes Arancelarios Otorgadas A Las Importaciones Que Realicen Las Personas Naturales O Jurídicas De Derecho Privado9º Exceptúanse De Lo Dispuesto En El Artículoanterior Y Por Consiguiente Continuarán Exentas De Gravámenes Arancelarios, En Los Términos Señalados En Las Normas Legales Que Consagran Y Regulan Estas Exenciones Las Siguientes Importaciones: A) Las Destinadas Al Culto Católico Que Efectúen Los Ordinarios Diocesanos, Las Comunidades Religiosas Y Los Párrocos; B) Las Destinadas A La Salud O Educación Que De Conformidad Con Las Normas Vigentes Sobre Exenciones, Efectúen Las Personas Beneficiarias De Las Mismas; C) Los Implementos Ortopédicos, Materia Prima Para Su Confección Y Medicamentos Que Importe El Personal A Que Serefiere El Artículo 1º De La Ley 14 De 1990; D) Los Insumos Y Equipos Que Se Importen De Conformidad Con El Artículo 67 De La Ley 13 De 1990; E) Las Que Efectúe La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos Para Los Fines Indicados En El Artículo 3º De La Ley 143 De 1938; F) Las Que Se Efectúen De Conformidad Con El Decreto 2148 De 1991; G) El Papel Para Edición De Libros Y Revistas De Carácter Científico Y Cultural A Que Se Refiere La Ley 74 De 1958 Y El Decreto 2893 De 1991; H) La Maquinaria, Equipos Técnicos, Sus Accesorios, Materiales Y Repuestos Destinados A La Exploración De Minas O A La Exploración De Petróleo; I) Bienes De Capital Que Vayan A Ser Utilizados En La Explotación De Pequeñas Unidades Auríferas, Decreto 2655 De 1988, Artículo 235 (Código De Minas), Y J) La Maquinaria, Equipos Técnicos Y Elementos Previstos En El Decreto 1659 De 1964, Artículo 2º, Literal F)9.1Las Exenciones Arancelarias De Que Trata El Literal H) Del Artículo 9º Del Presente Decreto, Serán Aplicables A Las Importaciones De Maquinaria, Equipos Y Repuestos Destinados A La Explotación, Beneficio, Transformación Y Transporte De La Actividad Minera Y A La Explotación, Transporte Por Ductos Y Refinación De Hidrocarburos10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 14
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