ARTICULO 3º. Las partidas arancelarias 1507.90.00.00 y 2930.90.90.90 tendrán los desdoblamientos descripción y gravamen que a continuación se indican: Partida Descripción Gravamen % 1507.90 Los demás: 00.10 Con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1% 15 00.90 Los demás 20 2930.90.90 Los demás: 91 Sales, ésteres y derivados de la metionina 5 99 Los demás 5
Decreto 255 de 1992 →Vigente
Artículo 3
Las Partidas Arancelarias 1507
Decreto 255 de 1992 · por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.