ARTICULO 9 º Exceptúanse de lo dispuesto en el artículoanterior y por consiguiente continuarán exentas de gravámenes arancelarios, en los términos señalados en las normas legales que consagran y regulan estas exenciones las siguientes importaciones
Las destinadas al culto católico que efectúen los ordinarios diocesanos, las comunidades religiosas y los párrocos;
Las destinadas a la salud o educación que de conformidad con las normas vigentes sobre exenciones, efectúen las personas beneficiarias de las mismas;
Los implementos ortopédicos, materia prima para su confección y medicamentos que importe el personal a que serefiere el artículo 1º de la Ley 14 de 1990;
Los insumos y equipos que se importen de conformidad con el artículo 67 de la Ley 13 de 1990;
Las que efectúe la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos para los fines indicados en el artículo 3º de la Ley 143 de 1938;
Las que se efectúen de conformidad con el Decreto 2148 de 1991;
El papel para edición de libros y revistas de carácter científico y cultural a que se refiere la Ley 74 de 1958 y el Decreto 2893 de 1991;
La maquinaria, equipos técnicos, sus accesorios, materiales y repuestos destinados a la exploración de minas o a la exploración de petróleo;
Bienes de capital que vayan a ser utilizados en la explotación de pequeñas unidades auríferas, Decreto 2655 de 1988, artículo 235 (Código de Minas), y
La maquinaria, equipos técnicos y elementos previstos en el Decreto 1659 de 1964, artículo 2º, literal f).