º Exceptúanse De Lo Dispuesto En El Artículo 2º Del Decreto 2184 De 1990 Y Por Consiguiente Continuarán Exentas De Gravámenes Arancelarios, En Los Términos Señalados En Las Normas Legales Que Consagran Y Regulan Estas Exenciones, Las Siguientes Importaciones: A) Las De Bienes Donados Por Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras, A La Nación O A Las Entidades Mencionadas En El Artículo 2º Del Decreto 2184 De 1990; B) Las Que Efectúen La Nación O Las Entidades Mencionadas En El Artículo 2º Del Decreto 2184 De 1990, Que Se Dediquen A La Prestación De Servicios De Salud Pública, Educación, Comercialización De Alimentos O A La Exploración De Minería O De Hidrocarburos, Y C) Las Que Se Efectúen En La Ejecución De Contratos Celebrados Por La Nación O Por Las Entidades Beneficiarias De Las Exenciones Que Se Derogan Por Este Decreto, Siempre Que La Resolución De Adjudicación De La Licitación Respectiva, Esté Ejecutoriada Con Anterioridad Al 13 De Febrero De 1992
Decreto 255 de 1992 · por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 7 º Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 2184 de 1990 y por consiguiente continuarán exentas de gravámenes arancelarios, en los términos señalados en las normas legales que consagran y regulan estas exenciones, las siguientes importaciones
a)
Las de bienes donados por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a la Nación o a las entidades mencionadas en el artículo 2º del Decreto 2184 de 1990;
b)
Las que efectúen la Nación o las entidades mencionadas en el artículo 2º del Decreto 2184 de 1990, que se dediquen a la prestación de servicios de salud pública, educación, comercialización de alimentos o a la exploración de minería o de hidrocarburos, y
c)
Las que se efectúen en la ejecución de contratos celebrados por la Nación o por las entidades beneficiarias de las exenciones que se derogan por este decreto, siempre que la resolución de adjudicación de la licitación respectiva, esté ejecutoriada con anterioridad al 13 de febrero de 1992.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.