Micelio

Artículo 2

Salvo Lo Dispuesto En Tratados Y Convenios Internacionales, Deróganse Las Exenciones De Gravámenes Arancelarios Otorgadas A Las Importaciones Que Realicen: La Nación, Los Departamentos, Las Intendencias, Las Comisarías, Los Municipios, El Distrito Especial De Bogotá Y Las Entidades Descentralizadas De Los Órdenes Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial, Municipal Y Distrital

Decreto 2184 de 1990 · por el cual se modifica el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Salvo lo dispuesto en tratados y convenios internacionales, deróganse las exenciones de gravámenes arancelarios otorgadas a las importaciones que realicen: La Nación, los departamentos, las intendencias, las comisarías, los municipios, el Distrito Especial de Bogotá y las entidades descentralizadas de los órdenes nacional, departamental, intendencial, comisarial, municipal y distrital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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