º El artículo 3º del Decreto 3616 de 1983 quedará así: "Establécese la siguiente nota adicional al Capítulo 38 del Arancel de Aduanas: Las preparaciones intermedias utilizadas como materias primas en la elaboración de insecticidas, fungicidas, herbicidas y análogos constituidas por principios activos adicionados de una o varias sustancias que les hacen perder el carácter de técnicamente puros, clasificables en las posiciones 38.11.02.00, 38.11.03.00, 38.11.04.00, 38.11.05.00 y 38.11.89.00 y destinadas al sector agropecuario pagarán un gravamen del 2% ad valorem. Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de su nacionalización con los siguientes requisitos
Concepto favorable del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe, y
Clasificación Arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas".