º Modifícase el literal G del artículo 2º del Decreto 895 de 1980, que en consecuencia quedará así: "G Capítulo 38. Nota adicional: Los productos químicos de constitución no definida y las mezclas naturales que constituyan principios activos para la preparación de insecticidas, fungicidas, herbicidas y análogos, con destino al sector agropecuario, así como los productos utilizados en la síntesis de los mismos, que sean clasificables en la posición 38.19 pagarán un gravamen del 2%. Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de la nacionalización con los siguientes requisitos
Concepto favorable del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe, y
Clasificación Arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas".