Micelio

Artículo 13

Decreto 895 de 1980 · por el cual se introducen algunas modificaciones en la nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobadas por la Decisión 145 y 146 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo. 13. Impuesto de consumo. Los siguientes impuestos al .consumo se recaudarán en las Aduanas del país sobre 1 el propio manifiesto de importación: Cuota. Cincuenta centavos ($ 0.50) por cada paquete, caja o envase en que se venda al detal. Cincuenta centavos ($ 0.50) por cada paquete, caja o envase, en que se venda al detal. Cincuenta centavos ($ 0„50) por cada paquete, caja o envase, en que se venda al detal. Doce centavos ($ 0..12) por cada cajetilla o páquete de 11 a 20 cigarrillos. Seis centavos ($ 0.06) por cada cajetilla o paquete de 10 cigarrillos o menos, y en proporción a la tarifa anterior si contiene más de 20 cigarrillos, cualquiera que sea su empaque. Cinco pesos ($ 5.0Ó) por kilo. Un peso ($ 1.00) por cada, baraja mediante la fijación de las correspondientes estampillas entregadas gratuitamente por los Administradores de Hacienda.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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