Los motores estacionarios de combustión interna (diesel y semidiesel) y de explosión, clasificables en las posiciones 84.06.09.00 y 84.06.19.00, que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble debidamente autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico o por la entidad que éste designe, o que tengan celebrado contrato de fabricación de ensamble con el Gobierno Nacional, pagarán un gravamen del 15% ad valorem.
Decreto 895 de 1980 →Vigente
Artículo 7
Los Motores Estacionarios De Combustión Interna (Diesel Y Semidiesel) Y De Explosión, Clasificables En Las Posiciones 84
Decreto 895 de 1980 · por el cual se introducen algunas modificaciones en la nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobadas por la Decisión 145 y 146 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.