Micelio
DecretoVigente

Decreto 1380 de 1972

Por el cual se dictan unas medidas reglamentarias sobre inscripción de parcelaciones y urbanizaciones en el folio de matrícula inmobiliaria de que trata el Decreto-ley número 1250 de 1970, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de dicha norma y en el artículo 5 de la Ley 66 de 1968

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Previamente A Su Inscripción En El Registro Inmobiliario, La Resolución De Que Trata El Artículo 5º De La Ley 66 De 12Conjuntamente Con La Resolución De Permiso Se Protocolizara El Certificado De Libertad Y La Licencia Distrital O Municipal Que Acrediten El Cumplimiento De Los Requisitos De Los Numerales 4º Y 5º Del Artículo 5º3Artículo 34Presentada La Escritura De Constitución De La Urbanización Al Registro De Instrumentos Se Procederá A La Apertura Del Folio De Matricula Inmobiliaria Matriz De La Urbanizacion, Ene5Se Abrirá Así Mismo Un Folio De Matricula Por Cada Lote, Parcela O Separación Independiente Que Se Haya Establecido Y Que Esté Debidamente Alinderado, Y Tanto En Cada Uno De Los Dichos Folios Como En El De La Matricula Matriz De La Urbanización Se Dejaran Reciprocas Metas De Referencia6La Escritura De Constitución De La Urbanización Se Anotará En La Primera Columna Del Folio De Matrícula En Cuanto Amplíen Un Título Adquisitivo De Ciertas Zonas En Favor Del Municipio Y En La Tercera En Cuanto Afecta O Limita El Dominio O Propiedad De Las Mismas, De La Que Se Podía Disponer Antes Libremente Y Que Pasa A Convertirse Por Virtud De Este Registro En Un Bien De Uso Público En Cuya Enajenación O Disposición Queda Sujeta A Las Normas Especiales Restrictivas Que Gobiernan La Organización, Administración Y Disposición De Los Bienes De Uso Público7La Enajenación Voluntaria O El Traspaso Forzoso De Los Derechos Del Urbanizador Sobre El Globo De Terreno Parcelado O Sobre Parte De Él, No Incluye Las Zonas Comunales Escolares De Recreación Y Las Calles Y Aceras Aun Cuando No Se Consigne Expresamente En El Documento Respectivo La Reservado Exclusión Correspondiente8Las Ventas Gravámenes Y Demás Actos Dispositivos Que Efectúen El Propietario Una Vez Constituida La Urbanización, Deberán Hacer Referencia Concreta A Los Lotes Y Parcelas Singularizadas En La Escritura De Constitución Mencionándolo Por Su Número O Nombre, Manzana O Repartición Interna Nomenclatura Urbana Si La Tierra Y En Todo Caso Por Las Linderos Respectivos9Los Notarios No Podrán Autorizar Ni Los Registradores De Instrumentos Públicos Registrar Escritura Alguna De Enajenación O Gravamen De Uno O Más De Los Lotes Pertenecientes A Aquellas Urbanizaciones, Parcelaciones O Barrios Respecto De Los Cuales No Se Hayan Cumplido Los Requisitos De Permiso De Funcionamiento De Que Trata La Ley 66 De 1968 Y De Previa Constitución De La Urbanización De La Urbanización Que Se Establece En Este Decreto Reglamentario10Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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Firmas