Micelio

Artículo 1

Previamente A Su Inscripción En El Registro Inmobiliario, La Resolución De Que Trata El Artículo 5º De La Ley 66 De 1

Decreto 1380 de 1972 · Por el cual se dictan unas medidas reglamentarias sobre inscripción de parcelaciones y urbanizaciones en el folio de matrícula inmobiliaria de que trata el Decreto-ley número 1250 de 1970, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de dicha norma y en el artículo 5 de la Ley 66 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º. Previamente a su inscripción en el registro inmobiliario, la Resolución de que trata el artículo 5º de la Ley 66 de 1.968 deberá reducirse a escritura pública, mediante su protocolización en una notaría del círculo al cual pertenezca el municipio donde se ejecute la urbanización o parcelación. La escritura pública de que aquí se trata deberá ser otorgada por el urbanizador o por un su representante debidamente acreditado, y en ella se dejará expresa constancia de la constitución de la urbanización o parcelación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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