ARTICULO 1º. Previamente a su inscripción en el registro inmobiliario, la Resolución de que trata el artículo 5º de la Ley 66 de 1.968 deberá reducirse a escritura pública, mediante su protocolización en una notaría del círculo al cual pertenezca el municipio donde se ejecute la urbanización o parcelación. La escritura pública de que aquí se trata deberá ser otorgada por el urbanizador o por un su representante debidamente acreditado, y en ella se dejará expresa constancia de la constitución de la urbanización o parcelación.
Decreto 1380 de 1972 →Vigente
Artículo 1
Previamente A Su Inscripción En El Registro Inmobiliario, La Resolución De Que Trata El Artículo 5º De La Ley 66 De 1
Decreto 1380 de 1972 · Por el cual se dictan unas medidas reglamentarias sobre inscripción de parcelaciones y urbanizaciones en el folio de matrícula inmobiliaria de que trata el Decreto-ley número 1250 de 1970, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de dicha norma y en el artículo 5 de la Ley 66 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.