ARTICULO 5º. Se abrirá así mismo un FOLIO DE MATRICULA por cada lote, parcela o separación independiente que se haya establecido y que esté debidamente alinderado, y tanto en cada uno de los dichos folios como en el de la matricula matriz de la urbanización se dejaran reciprocas metas de referencia. La primera anotación den cada una de los folios mencionados en este artículo será la relativa a la constitución de la urbanización o parcelación.
Artículo 5
Se Abrirá Así Mismo Un Folio De Matricula Por Cada Lote, Parcela O Separación Independiente Que Se Haya Establecido Y Que Esté Debidamente Alinderado, Y Tanto En Cada Uno De Los Dichos Folios Como En El De La Matricula Matriz De La Urbanización Se Dejaran Reciprocas Metas De Referencia
Decreto 1380 de 1972 · Por el cual se dictan unas medidas reglamentarias sobre inscripción de parcelaciones y urbanizaciones en el folio de matrícula inmobiliaria de que trata el Decreto-ley número 1250 de 1970, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de dicha norma y en el artículo 5 de la Ley 66 de 1968
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.