Los Notarios No Podrán Autorizar Ni Los Registradores De Instrumentos Públicos Registrar Escritura Alguna De Enajenación O Gravamen De Uno O Más De Los Lotes Pertenecientes A Aquellas Urbanizaciones, Parcelaciones O Barrios Respecto De Los Cuales No Se Hayan Cumplido Los Requisitos De Permiso De Funcionamiento De Que Trata La Ley 66 De 1968 Y De Previa Constitución De La Urbanización De La Urbanización Que Se Establece En Este Decreto Reglamentario
Decreto 1380 de 1972 · Por el cual se dictan unas medidas reglamentarias sobre inscripción de parcelaciones y urbanizaciones en el folio de matrícula inmobiliaria de que trata el Decreto-ley número 1250 de 1970, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de dicha norma y en el artículo 5 de la Ley 66 de 1968
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 9º. Los notarios no podrán autorizar ni los registradores de Instrumentos Públicos registrar escritura alguna de enajenación o gravamen de uno o más de los lotes pertenecientes a aquellas urbanizaciones, parcelaciones o barrios respecto de los cuales no se hayan cumplido los requisitos de permiso de funcionamiento de que trata la Ley 66 de 1968 y de previa constitución de la urbanización de la urbanización que se establece en este Decreto reglamentario. Las autoridades municipales no podrán expedir los certificados catastral ni de paz y salvo municipal de los predios sometidos a urbanización o parcelación que hayan cumplido los requisitos de que se trata en el artículo anterior.
Parágrafo
Corresponde a la Superintendencia Bancaria expedir las certificaciones que fueren precisas para la comprobación de determinado lote enajenado o gravado por los bancos o forma parte de una urbanización aprobada y debidamente registrada o inscrita en todos aquellos casos en que no fuere fácilmente dudable de los antecedentes escriturados por deficiencia en la titulación, permiso o registro, o por cualquiera otra causa.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.