DecretoVigente
Decreto 312 de 1936
Por el cual se reglamentan los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley 88 de 1935
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Fondo De La Caja De Sueldos De Retiro Del Ejército Queda Formado Con: A) Los Bonos Nacionales De Deuda Interna Del 7 Por 100 De Interés, Anual Del Depósito En Cuantía Número 1790 Del Banco De La Republica, De Fecha 26 De Octubre De 1933; B) Las Cédulas Hipotecarias Del 7 Por 100 De Interés Anual Del Depósito En Custodia Número 2614 Del Banco Central Hipotecario, De Fecha 7 De Noviembre De 1935; C) El Saldo Acreedor De La Caja De Oficiales En Cuenta Corriente En El Banco De La Republica, En Esta Fecha; D) Cien Mil Pesos ($1002A Partir Del Mes De Enero Último El Pago De Los Sueldos De Retiro De Los Oficiales Del Ejército Se Hará De Acuerdo Con La Cuantía Decretada En La Respectiva Sentencia Para Los Que No Excedan Del 75 Por 100 Del Sueldo Del Último Grado Y, Para Aquellos Que En Dicha Sentencia Excedan Del 75 Por 100, Se Hará La Liquidación Y Pago De Acuerdo Con El Parágrafo Del Artículo 16 De La Ley 88 De 19353Para Atender El Pago Mensual De Los Sueldos De Retiro Decretados Y Los Que Se Decreten En Lo Sucesivo Se Destinan Las Siguientes Cantidades: A) Los Cien Mil Pesos ($1004Las Cuotas Del 3 Por 100 Y Del 4 Por 100 Que Hayan De Devolverse A Los Oficiales Del Ejército, De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Artículo 13 De La Ley 75 De 1925, Se Pagarán Con Los Fondos Generales De La Caja De Oficiales, Señalados En El Artículo 1º De Este Decreto5Cuando Los Valores Indicados En La Primera Parte Del Artículo 14 De La Ley 88 De 1935 No Alcanzaren Para Cubrir Mensualmente El Valor Total De Los Sueldos De Retiro Decretados, El Cajero Pagador De Sueldos De Retiro Pasará A La Sección De Control Y Pagaduría Del Ministerio De Guerra, En Los Primeros Cinco Días Del Mes Siguiente, Una Cuesta De Cobro Por Valor De La Diferencia Correspondiente, A Favor De La Caja De Oficiales Y Cargo De Las Apropiaciones Del Ministerio De Guerra, Cuenta De Cobro Que Irá Comprobada Por Una Certificación Expedida Por El Jefe De La Sección De Sueldos De Retiro, En Que Conste La Suma Total A Que Ascendieron Los Pagos De Sueldos De Retiro Decretados A Favor De Oficiales Del Ejército En El Mes Correspondiente, Y El Monto Total Del Valor De La Duodécima Parte De La Subvención Nacional Cobrada Más El Valor Total De Los Doscientos Del 4 Por 100 Hechos De Su Sueldo Mensual A Los Oficiales Del Ejército En Servicio Activo En El Mismo Mes6El Valor De La Diferencia Mensual Entre El Total De Los Sueldos De Retiro Decretados Y Los Que Se Decreten En Lo Sucesivo Y El Monto Total Formado Por La Duodécima Parte De La Subversión Anual Nacional, Más Los Descuentos Mensuales Del 4 Por 100 Sobre Los Sueldos De Los Oficiales Del Ejército En Servicio Activo, Será Girado Mensualmente Por La Sección De Control Y Pagaduría Del Ministerio De Guerra A Favor Del Cajero Pagador De Sueldos De Retiro Del Ejército, En Orden De Pago Definitiva, Expedida Por Dicho Ministerio Con Imputación A Las Apropiaciones Del Mismo Presupuesto Nacional De Rentas Y Apropiaciones7Al Ser Decretado El Reconocimiento Te Un Sueldo De Retiro, La Caja Respectiva Liquidará Y Deducirá La Preferencia De Los Valores Que El Beneficiario Adeude A Dicha Caja Por Concepto De Las Cuotas Que, Con Arreglo A Lo Dispuesto Por El Decreto Número 1336 De 1932, No Hayan Sido Canceladas Por El Beneficiario8La Dirección De Personal, Junto Con El Departamento De Sanidad Y La Sección De Remonta Del Ministerio De Guerra, Procederá A Liquidar Y Precisar El Tiempo De Servicio Y La Fecha De Ingreso A Él De Todos Y Cada Uno De Los Oficiales De Sanidad, Odontólogos Y Veterinarios, Antes Del Quince De Marzo Venidero, Con El Objeto De Que La Sección De Sueldos De Retiro Pueda Liquidar Y Cobrar Los Aportes Que Estos Oficiales Estén Debiendo A La Caja De Sueldos De Retiro Por Concepto De Cuotas De 3 Por 100 Y Del 4 Por 100
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