Micelio

Artículo 1

El Fondo De La Caja De Sueldos De Retiro Del Ejército Queda Formado Con: A) Los Bonos Nacionales De Deuda Interna Del 7 Por 100 De Interés, Anual Del Depósito En Cuantía Número 1790 Del Banco De La Republica, De Fecha 26 De Octubre De 1933; B) Las Cédulas Hipotecarias Del 7 Por 100 De Interés Anual Del Depósito En Custodia Número 2614 Del Banco Central Hipotecario, De Fecha 7 De Noviembre De 1935; C) El Saldo Acreedor De La Caja De Oficiales En Cuenta Corriente En El Banco De La Republica, En Esta Fecha; D) Cien Mil Pesos ($100

Decreto 312 de 1936 · Por el cual se reglamentan los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley 88 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El fondo de la Caja de Sueldos de Retiro del Ejército queda formado con

a)

Los bonos nacionales de deuda interna del 7 por 100 de interés, anual del depósito en cuantía número 1790 del Banco de la Republica, de fecha 26 de octubre de 1933;

b)

Las cédulas hipotecarias del 7 por 100 de interés anual del depósito en custodia número 2614 del Banco Central Hipotecario, de fecha 7 de noviembre de 1935;

c)

El saldo acreedor de la Caja de Oficiales en cuenta corriente en el Banco de la Republica, en esta fecha;

d)

Cien mil pesos ($100.000) anuales como valor de la subvención nacional establecida por el artículo 4º de la Ley 117 de 1931;

e)

El valor mensual de los descuentos del 4 por 100 de los sueldos mensuales de todos los Oficiales del Ejército en servicio activo, y los reintegros de cuotas del 3 por 100 y del 4 por 100 y cualesquiera otros que hagan a la Caja los Oficiales retirados llamados de nuevo al servicio activo;

f)

El valor de los intereses trimestrales que produzcan las cantidades anotadas en los incisos anteriores;

g)

El valor de las acreencias a cargo del Tesoro Nacional que tenga en la fecha la Caja de Oficiales por saldos de subversión nacional de vigencias expiradas no cubiertas todavía y por descuentos del 4 por 100 o por diferencias por ascensos durante el año pasado;

h)

El valor de las sumas provenientes de donaciones, legados y préstamos que se le hagan a la Caja en lo sucesivo; e

i)

El valor de la diferencia mensual que se liquide de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 88 de 1935 entre el monto total del sueldo de retiro decretados y los que se decreten y el monto total formado por la duodécima parte de la subversión nacional anual, más el valor de los descuentas del 4 por 100 hechos a los Oficiales del Ejército en servicio activo sobre sus sueldos en el mes correspondiente, diferencia que se liquidará a favor de la Caja de Oficiales cuando los fondos asignados por el artículo 14 de la Ley 88 de 1935 no alcanzaren a cubrir mensualmente el total de los sueldos de retiro decretados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 312 de 1936